Tribunal Supremo: Los Bitcoins son reembolsables en dinero, pero no lo son.

En su primera sentencia sobre las criptomonedas, el Tribunal Supremo español dictaminó que Bitcoins no es dinero desde un punto de vista legal. No obstante, Bitcoins podrían acordarse como activo intangible como contrapartida en transacciones legales bilaterales.

Es significativo que la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre Bitcoins se refiera al fraude de Bitcoin: El administrador de una empresa inglesa fue acusado de haber celebrado acuerdos de gestión en virtud de los cuales las partes contratantes le entregaron las criptomonedas en depósito y, a cambio, debía reinvertir los dividendos recibidos y pagar los beneficios a cambio de una comisión correspondiente.

En el momento de la firma de estos acuerdos, el condenado tenía la intención de recibir los Bitcoins, pero no de cumplir las obligaciones contraídas.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado al pago de una indemnización en dinero equivalente a la cotización de Bitcoins en el momento de la celebración de los respectivos contratos, que se determinaría en la ejecución de la sentencia, y declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Las víctimas del fraude interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo contra dicha decisión, alegando que debería haberse condenado al acusado que devolviera los Bitcoins obtenidos como consecuencia del fraude y que, sólo en el caso de que no se devolvieran los activos en la ejecución de la sentencia, se procedería a su valoración y se decidiría el pago de la cantidad resultante.

El Tribunal Supremo concluye ahora, en contra de su propia y reiterada jurisprudencia – que los bienes y el dinero obtenidos a través de un delito penal deben ser devueltos a las víctimas – que a las víctimas del fraude en este caso no les fueron distraídos los Bitcoins, que deben serles devueltos, sino que «el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo».

Por otra parte, el Bitcoin «es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero«. Bitcoin sería más bien una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A través de un libro de cuentas, en el que todas las transacciones se archivan permanentemente en una base de datos de blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades y se comercializaron divisibles a través de una red informática verificada. Por lo tanto, la criptomoneda no sería «otra cosa que un activo intangible en forma de unidad de cuenta definida por la tecnología informática y criptográfica, cuyo valor es el que la unidad de cuenta, o una parte de ella, consigue mediante la interacción de la oferta y la demanda en la venta de esas unidades a través de plataformas de negociación«.

En resumen, el Tribunal Supremo considera que, a pesar de todas las pruebas relativas al contrato de inversión y a la prestación de servicios por parte de los inversores de Bitcoins, “no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos”.

La valoración del Tribunal Supremo de Bitcoins como una especie de valor contable es positiva. Sin embargo, el último pasaje citado de la sentencia seguirá causando dificultades considerables en la fijación de los daños en el procedimiento de ejecución. Continuará…

Más información: Sönke Lund