Sorpresa en el cártel de camiones: modelo de cesión nulo en la financiación de litigios

Un duro golpe para el proveedor de servicios jurídicos Financialright en el proceso ante el Tribunal Regional de Munich sobre la mayor acción por daños y perjuicios contra el cartel europeo de camiones.

El Tribunal Regional de Munich ha desestimado la demanda presentada por Financialright en nombre de más de 3.000 transportistas por casi 900 millones de euros, ya que las cesiones subyacentes de las reclamaciones eran nulas debido a la violación de la Ley de Servicios Jurídicos (Rechtsdienstleistungsgesetz – RDG) de Alemania y, por lo tanto, Financialright no ostentaba la legitimación activa.

Los antecedentes: MAN, Daimler, DAF, Iveco y Volvo/Renault habían intercambiado información de precios durante un largo período de tiempo, por lo que la Comisión de la UE les había impuesto una multa de casi cuatro mil millones de euros. En 2017, Financialright demandó a los constructores de camiones por parte de más de 3.000 transportistas sobre la base de un derecho cedido de indemnización por daños y perjuicios que ascendía a unos seiscientos millones de euros más intereses, con la alegación de que los transportistas habían comprado camiones a precios excesivos según la legislación sobre cárteles.

El Tribunal Regional desestimó la acción, ya que las cesiones eran nulas debido a la violación de la Ley de Servicios Jurídicos, citando una decisión del Tribunal Federal de Justicia de noviembre de 2019. En consecuencia, el tribunal hizo una evaluación de las circunstancias del caso, incluida una interpretación de los acuerdos concertados en relación con el cobro de deudas, basada en el propósito protector de la RDG, ya que la RDG sirve para proteger a las partes que solicitan asistencia jurídica, a las relaciones jurídicas en general y al sistema judicial de los servicios jurídicos no cualificados.

La nulidad de las cesiones se debe principalmente a que los servicios jurídicos del Financialright se dirigen desde el principio exclusivamente a la actividad judicial, por lo que se trataba de una recaudación no autorizada. Según el tribunal, el hecho de que Financialright, ofrecía la participación en una acción colectiva, es decisiva. Esto último se desprendía de la presentación de Financialright en Internet, donde sus compromisos contractuales se refieren desde el principio exclusivamente a la persecución judicial de las reclamaciones. En consecuencia, los transportistas se han apuntado a la demanda para que se tenga en cuenta la adquisición de su vehículo.

En segundo lugar, el cumplimiento de las obligaciones con sus clientes individuales está directamente influenciado e incluso amenazado por otras obligaciones de Financialright, por lo que, en opinión del tribunal, sus servicios legales violan la RDG. El conflicto de intereses resultante surgiría, por una parte, en su relación con el gran número de clientes con los que se había comprometido, entre otras, a agrupar y exigir conjuntamente sus derechos. De esta manera, los distintos transportistas participan en el riesgo de los demás, lo que se asocia a la presentación de las demandas menos prometedoras juntos con las que tengan más probabilidades de éxito.

En particular, un posible acuerdo transaccional podría tener un efecto adverso sobre los intereses individuales, ya que no todos los transportistas no tendrían que llegar a un acuerdo. Según las condiciones generales del demandante, el importe de la liquidación se paga a los clientes individuales exclusivamente sobre la base de cuotas y es independiente de las posibilidades concretas de éxito de cada cliente en particular, lo que significa que el importe de la liquidación corre el riesgo de verse reducido por reclamaciones menos prometedoras para aquellos cuyas reclamaciones tienen más posibilidades de éxito.

También la financiación del litigio influyó directamente en la prestación de los servicios, con el consiguiente riesgo para la protección jurídica. Financialrights y una empresa domiciliada en el extranjero celebraron un contrato para la financiación del litigio, en el que se estipula que el financiador del litigio recibe una cierta parte de la comisión de la demandante. La tasa de éxito es generalmente el 33 % de las cantidades realmente cobradas por las posibles reclamaciones de daños y perjuicios por cuestiones antimonopolio. Debido a la correspondiente exención prevista en el acuerdo de financiación del litigio, Financialrights puede hacer caso omiso en gran medida de si los pasos procesales desencadenan los costos, por lo que existe el riesgo de que las consideraciones de conveniencia del financiador del litigio sustituyan a sus propias consideraciones de rentabilidad.

El financiador del litigio es una empresa extranjera con una sociedad matriz que cotiza en bolsa, que está observada por los analistas y la prensa, por lo que podrían resultar decisivos criterios distintos de los de un litigio autofinanciado. En la dependencia de la financiación del proceso existe el riesgo de que criterios de decisión inapropiados puedan influir en la defensa de los derechos, lo que podría ser contrario a los intereses de los clientes de Financialrights. La ponderación global de los dos factores, teniendo en cuenta la finalidad protectora de la ley y el derecho fundamental a la libertad del ejercicio profesional de Financialrights, así como la garantía de propiedad de los cedentes, lleva el tribunal a la conclusión de que se trata de una prestación de servicios jurídicos prohibida.

La decisión no es firme y Financialrights ya ha anunciado que apelará contra la el fallo por su contradicción a una decisión del Tribunal Supremo Federal.

Se teme ahora que la decisión pueda llevar a que hayan prescrito las reclamaciones de las empresas de transporte – lo que no comparte la parte demandante ya que un fabricante de camiones, Scania, no forma parte del grupo de demandados en Munich. Scania es el único fabricante que ha impugnado la multa impuesta por la Comisión de la UE ante el TJUE. El procedimiento está pendiente, por lo que todavía no ha comenzado el plazo de prescripción en este caso. Los potenciales demandantes tienen así otro destinatario bajo la manga. Scania ha sido llamado al procedimiento de Munich como litisconsorte de algunos de los fabricantes de camiones en cuestión.

Una segunda demanda de Financialright por 541 millones de euros sigue pendiente en el Tribunal Regional de Munich sin que el tribunal se haya pronunciado aún sobre esta demanda. Además, están pendientes otros 110 procedimientos relacionados con el cartel de camiones en Munich. Entre ellos se encuentra uno de la Deutsche Bahn, que también ha agrupado las reclamaciones de varios clientes de los fabricantes de camiones, entre ellos las fuerzas armadas alemanas. Este caso implica 500 millones de euros en daños y perjuicios.