Como es costumbre a lo largo de los últimos diecinueve meses, nos enfrentamos de nuevo a una regulación en materia de expedientes de regulación temporal de empleo, o ya los más que conocidos ERTE. Tras la negociación efectuada entre los órganos gubernamentales competentes, agentes sociales, y la representación empresarial, se alcanza de nuevo un consenso en dicha materia, en un marco de negociación sostenida, en la que se establece un escenario prorrogado de los expedientes en cuestión, ¿estamos quizás ante su última prorrogación?
Lo cierto es, que el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece las nuevas disposiciones ante un escenario de crisis sanitaria, traslado a la esfera laboral, que atisba cierta mejoría, tanto en los aspectos más restrictivos conocidos hasta ahora, al margen de la disparidad de medidas autonómica existentes, como en la recuperación empresarial progresiva. Escenario en el que cada vez más empresas afectadas con carácter inicial, han ido abandonando el cobijo de la norma suspensiva para poder reactivar la actividad económica propiamente, en un escenario de no afectación pre pandémico.
Un primer análisis del nuevo texto legal nos conduce a observar un escenario de minimización de las medidas protectoras, así como de transitoriedad, las mismas que hasta ahora se han caracterizado por fomentar unas políticas proteccionistas y prestacionales, para mitigar los efectos del escenario pandémico. Y ello no ha sido en otra forma que en la propia limitación de prácticamente todos los sectores empresariales, ya sea de forma directa o indirecta, siendo bien pocos los que lograron un efecto contrario al propio de la recesión.
A razón de lo anterior, podemos observar cómo se establece una nueva evaluación de los expedientes, en la que la Autoridad Laboral tendrá un papel potestativo, pues decidirá de nuevo mediante valoración de aquellos escenarios de verdadera fuerza mayor, y por lo que hasta la fecha se sigue exonerando las cotizaciones empresariales en su mayor grado.
En este sentido, tras la aprobación, entramos en un mes de octubre selectivo, ya que las empresas deberán iniciar de nuevo una tramitación de prórroga del expediente en la que se evaluará el cumplimiento de causa real y legalmente entendida, pudiendo ser dicha circunstancia el fin de algunos expedientes en fomento de una reactivación forzosa, o un nuevo escenario suspensivo en una modalidad objetiva.
Asimismo, y sucedido el mes de transición, y del mismo modo que se ha ido planteado anteriormente, se consolida una planificación cuatrimestral, lo que nos sitúa nuevamente ante un margen de maniobrabilidad en el que se prevé por un lado una expectativa de recuperación, y ello es premiando al sector empresarial sobre aquellos movimientos de desafectación, y por otro lado minorizando el escenario de estancamiento voluntario en el que algunos sectores puedan haber caído ante una estrategia empresarial de carácter más conservador, o que quizás no hayan querido abandonar expedientes cuya causa se ha revertido total o parcialmente.
Dicho lo anterior, es de ver como el nuevo escenario normativo nos encamina a una discriminación positiva hacia los sectores entendidos como los más perjudicados, y ello es bajo las conocidas esferas limitativas e impeditivas de la actividad, cuyas actividades siguen estando condicionadas por las medidas gubernamentales dispuestas por los gobiernos autonómicos.
La prudencia sigue imperando en el escenario pandémico, si bien ello no deja de ser un elemento de convivencia con la aparente recuperación que experimentamos, y que aviva nuestros principales mercados, pues los mecanismos de reversión de los expedientes, y la previsión de medidas suspensivas ante retrocesos provocados por la covid-19 son medidas que siguen manteniendo su protagonismo en el Real Decreto analizado, pero que muestran la realidad sociolaboral, y ello es la convivencia con el escenario actual en todas sus metodologías.
Del mismo modo que del espíritu de la norma podemos extraer su vertiente más proteccionista, en un claro sostenimiento del tejido empresarial y prestacional, produce el efecto contrario cuando empuja al sector empresarial a generar una recuperación de su actividad económica, ya sea en su vertiente activa o pasiva, y ello es ante un escenario de mayores exoneraciones sujetas al fomento de la formación, así como a la propia necesidad de evaluar de nuevo los expedientes en aras de detectar expedientes sin causa justa.
Lo cierto es, que la precisión con la que se plantean estas medidas y su prolongación persistente va ligado en su mayor medida al escenario resultante tras un hipotético levantamiento, ¿qué ocurriría ante un final precipitado de las medidas aplicadas? ¿Es el próximo 1 de marzo de 2022 un horizonte de normalidad empresarial?
El planteamiento resulta incierto, pero no cabe duda de que la recurrencia hacia la figura jurídica del expediente de regulación temporal de empleo ante una finalización precipitada de las medidas, no resultaría algo nuevo en materia de derecho del trabajo y seguridad social, pues se trata de un mecanismo previsto ya en su vertiente más tradicional en el Estatuto de los Trabajadores, habiéndose modulado en el escenario pandémico un “procedimiento exprés”, acorde a la realidad de acción-reacción del momento socioeconómico vivido.
De todos modos, el temor de la recesión no pasa por acudir a esta figura inicial ante la falta de cobertura gubernamental que sostenga un carácter proteccionista dilatado en el tiempo, sino que conduzca al sector empresarial a la aplicación de expedientes de regulación de empleo, “ERE”, y que las medidas que hasta ahora eran suspensivas y recuperables acaben siendo extintivas e irremediables, extinguiéndose de forma total o parcial las estructuras laborales del tejido empresarial que nos ocupa.
Por tanto, ponemos en cuestión que esta sexta prórroga de medidas implique la finalización total de los expedientes, puesto que los capítulos que le preceden se caracterizan por tener un elevado grado de cobertura y a su vez de prudencia, elemento característico de este escenario de pandemia cambiante. Pero ello no resulta un elemento definitivo, puesto que, a pesar del planteamiento de esta cuestión, lo cierto es que las medidas protectoras se han planificado bajo simplificación y cribaje, los que nos conduce a un aplicativo mucho más orientado a salvaguardar sectores verdaderamente afectados por un escenario de limitación o impedimento, en detrimento de aquellos sobre los que se presume una aparente recuperación.