Regulación del teletrabajo post- COVID19

Por Andrea Jiménez de la Sierra

Tras la declaración del estado de alarma y con el fin de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizó el teletrabajo como sistema de organización que permitió mantener la actividad por mecanismos alternativos a la presencia física.

Desde el 18-3-2020 hasta el 21-9-2020 se estableció el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesión temporal o reducción de la actividad, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para ello si fuera técnica y razonablemente posible. La crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se muestre como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, y ello no solo ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, y en este sentido, han sido clave las tecnologías de la comunicación.

Un año después, el trabajo a distancia se configura como una forma particular de organización del trabajo que deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar concreto lo que sin duda trae consigo notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo, reducción de costes en las oficinas, incremento en la productividad, compromiso, atracción y retención del talento, y todo ello mediante una regulación de derechos y obligaciones, relativas al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

Cabe destacar la importancia de la regulación ante un escenario de cambios como es la extensión y normalización del trabajo a distancia, en aras de garantizar seguridad a las partes. El objetivo de la regulación normativa es dar respuesta a diferentes necesidades ante el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo, teniendo en cuenta la importancia de llenar el vacío normativo que existe al respecto.

La ordenación del trabajo a distancia a través de la Ley 10/2021, de 9 de julio protege y da forma a aquellas relaciones de trabajo remoto iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, siempre que concurran las notas de laboralidad expuestas en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y que las mismas se desarrollen a distancia con carácter regular.

En el momento de aplicar esta nueva forma de trabajo, debemos tener en cuenta algunas cuestiones y limitaciones importantes que se han establecido a modo de regulación del trabajo a distancia, las cuales se desarrollan bajo un concepto clave para entender la nueva regulación y los márgenes de actuación de las partes contratantes.

Cabe hacer hincapié en que la naturaleza de la propia norma protege a las personas trabajadoras que desarrollan trabajo a distancia, en un marco de igualdad frente al trabajo presencial, preservándose que todas ellas tengan los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Además de ello, esta regulación establece que el trabajo a distancia será voluntario para las partes y requerirá el acuerdo entre trabajador y empresa, y de la misma manera que el resto de los trabajadores, tendrán derecho al registro horario que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, así como al acceso de una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, aspectos que resultan de especial importancia en la equiparación de trato respecto a los formatos laborales existentes.

Debemos tener en cuenta que la norma reguladora establece un criterio formalista en el marco del acuerdo expreso, por lo que el mismo deberá realizarse por escrito y las personas que trabajan a distancia tendrán derecho al mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas para el desarrollo de la actividad.

En BPV contamos con profesionales especializados en asesoramiento laboral para empresas que podrán resolver todas las cuestiones relativas a la implantación del trabajo a distancia conforme a la normativa legal de aplicación, siendo sin lugar a duda un nuevo marco de regulación cambiante y que da forma a la nueva realidad empresarial en el actual escenario post pandémico.