Ley Orgánica 1/2025: la nueva obligación de intentar una solución extrajudicial antes de demandar
El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introduce un cambio significativo: antes de presentar una demanda en conflictos civiles o mercantiles, será obligatorio intentar una solución extrajudicial.
A continuación, exponemos los puntos clave de esta nueva regulación:
¿En qué consiste esta nueva obligación?
La Ley introduce un requisito de procedibilidad que obliga a las partes a someter su disputa a un mecanismo adecuado de solución de controversias (“MASC”) antes de acudir a los tribunales. En caso de no acreditarse documentalmente este intento, el juzgado no admitirá a trámite la demanda.
El objetivo de esta obligación es fomentar una cultura de negociación y resolución pacífica de conflictos, con el fin de aliviar la carga de los tribunales y fomentar soluciones más rápidas y menos costosas para las partes involucradas.
¿Qué es un MASC?
Un MASC es cualquier mecanismo de negociación reconocido por la Ley, que puede llevarse a cabo directamente entre las partes o con la intervención de un tercero neutral.
Entre los MASC reconocidos por esta Ley se encuentran:
- Mediación.
- Conciliación.
- Opinión neutral de un experto independiente.
- Oferta vinculante confidencial.
- Proceso de derecho colaborativo.
- Negociación directa entre las partes o sus abogados, bajo las directrices de las partes.
¿Cuándo aplica esta obligación?
Este requisito es exigible para todos los conflictos de carácter civil o mercantil, tanto nacionales (cuando todas las partes involucradas en el conflicto pertenecen al mismo país) como internacionales (cuando pertenecen a diferentes países).
Quedan excluidos:
- Los asuntos laborales, penales o concursales.
- Los casos en los que una de las partes del conflicto sea a una entidad del sector público.
- Las controversias sobre materias indisponibles, es decir, aquellas donde los derechos en juego no pueden ser objeto de negociación.
¿Es necesaria la asistencia de un abogado en los MASC?
Las partes pueden acudir al MASC por sí solas o asistidas por sus abogados.
La intervención letrada solo será obligatoria cuando se opte por la oferta vinculante confidencial como mecanismo de resolución, salvo que la cuantía del conflicto no supere los 2.000 euros o una norma sectorial disponga lo contrario.
En cualquier caso, si una de las partes decide participar en el MASC con abogado, deberá comunicarlo a la otra parte, para que ésta pueda valorar si también desea contar con asistencia letrada.
¿Qué plazo hay para presentar la demanda si el MASC no prospera?
Si la solicitud de negociación no recibe respuesta o finaliza sin acuerdo, la parte interesada deberá presentar la demanda en un plazo máximo de un año, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la otra parte, o desde la conclusión del proceso de negociación sin acuerdo.
¿Cómo se acredita que se ha intentado un MASC?
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, será necesario adjuntar a la demanda la documentación que demuestre que se ha intentado resolver la controversia a través de un MASC. Esto puede hacerse mediante:
- Un documento emitido por el tercero que haya intervenido (por ejemplo, un mediador).
- Un documento firmado por ambas partes, si han negociado directamente.
Recomendación para empresas
Para dar cumplimiento a esta nueva exigencia legal y evitar futuros obstáculos procesales, facilitando una resolución más eficiente y económica de posibles conflictos, recomendamos que las empresas incorporen en sus contratos —ya sean vigentes o de futura suscripción, como pactos de socios, protocolos familiares u otros acuerdos— una cláusula específica que regule el MASC aplicable en caso de disputa.
Esta cláusula debe definir, además del tipo de MASC elegido por las partes, la entidad o el profesional que actuará como tercero neutral (si procede), el idioma en el que se desarrollará el MASC (especialmente si intervienen partes extranjeras) y, en su caso, las normas aplicables al proceso de negociación.
En BPV Abogados ofrecemos asesoramiento integral en esta materia, incluyendo:
- La redacción de contratos que incluyan cláusulas MASC adaptadas a las necesidades de las empresas.
- La revisión de contratos ya suscritos para incorporar dichas cláusulas MASC.
- La representación y asistencia jurídica durante todo el procedimiento MASC, velando por los intereses de nuestros clientes.