EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LA NECESIDAD DE DAR AUDIENCIA PREVIA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS
El Tribunal Supremo (en adelante, el “TS”) ha dictado la Sentencia núm. 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024, que obliga a las empresas a ofrecer una audiencia previa a las personas trabajadoras antes de proceder a realizar un despido disciplinario. Esta decisión, tomada por unanimidad por la Sala de lo Social, se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El TS ha actualizado y modificado su criterio al establecer un requisito nuevo que se deberá cumplir por las Empresas antes de realizar un despido por causas disciplinarias. La Sentencia subraya la importancia de que las personas trabajadoras tengan la oportunidad de defenderse de las acusaciones que realiza la Empresa con antelación a la toma de la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo.
En su argumentación, el TS sostiene que el artículo 7 del Convenio 158 impone un derecho de audiencia previa que debe ser respetado. La única excepción a este imperativo se aplica cuando no es razonable solicitar a la Empresa que conceda esta audiencia, lo cual deberá justificarse en cada caso específico.
A partir de ahora se plantean varios desafíos, como son la falta de un procedimiento específico para la realización de la audiencia previa y la ambigüedad en los criterios para determinar la razonabilidad de la excepción.
Además, se debe señalar que la nueva doctrina no se aplicará de modo retroactivo, afectando solo a los despidos realizados a partir del 18 de noviembre.
El nuevo criterio del Tribunal Supremo significa un cambio muy relevante en la tramitación de los despidos disciplinarios, introduciendo la obligatoriedad de la audiencia previa como una garantía formal para las personas trabajadoras.