La adquisición de inmuebles en España por parte de ciudadanos extranjeros ha sido una práctica muy común, especialmente durante los últimos años. En este sentido, la “Golden Visa” fue diseñada en 2013 para atraer inversión extranjera, incentivando la adquisición de inmuebles, así como otros activos como inversiones en empresas españolas o proyectos de interés general.
Sin embargo, el 3 de enero de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha eliminado la “Golden Visa” con efectos a partir del 3 de abril de 2025. Según el Gobierno español, con esta medida lo que se pretende es ayudar a que el acceso a la vivienda asequible sea “un derecho y no un negocio especulativo”.
Respecto a las ciudades con mayor inversión inmobiliaria en España podemos destacar las ciudades de Madrid, Palma de Mallorca, Alicante, Málaga y Barcelona. Por su parte, la mayoría de las adquisiciones de viviendas se han llevado a cabo por ciudadanos de países de Venezuela, México, China, Reino Unido o Ucrania entre otros.
Desde el punto de vista de la fiscalidad en España, adquirir un inmueble dependerá de la Comunidad Autónoma donde se encuentre dicho inmueble, así como el tipo de propiedad que se adquiere. Así podemos diferenciar:
- Segundas o ulteriores entregas de inmuebles (esto es, propiedades de “segunda mano”): En estos casos, en la adquisición de la vivienda será aplicable el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuyo porcentaje dependerá de la Comunidad Autónoma (oscilando en un rango entre el 7% y 11%).
En ciertos casos, el Impuesto sobre el Valor Añadido podría ser aplicable sólo cuando el comprador y el vendedor intervienen en el ejercicio de una actividad económica y se cumplen determinadas condiciones.
A continuación, reflejamos una tabla comparativa de los tipos impositivos del ITP en diferentes CCAA:

- Viviendas nuevas: Se aplicará un 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Actos Jurídicos Documentado (AJD) en torno al 1.2% y 1.5%.
En este contexto, es importante destacar que recientemente el Gobierno ha anunciado un plan para aumentar los tipos impositivos del ITP hasta un 100% (aunque no se descarta crear un impuesto especial) para las adquisiciones a realizar por no residentes de países de fuera de la Unión Europea. Si finalmente se aprueba dicha medida propuesta, los adquirentes de fuera de la Unión Europea podrían ver duplicado su tipo impositivo del ITP.
Sin embargo, habrá que ver si finalmente dicha propuesta anunciada por el Gobierno sale a la luz, teniendo en cuenta que la misma podría ser “discriminatoria” entre residentes y no residentes.
En la misma línea, en Cataluña se ha anunciado recientemente por el Govern y Comuns un conjunto de medidas entre las que se pretende incluir dos nuevos tramos del ITP (12% para adquisiciones entre 900.000 € y 1.500.000 € y un 13% a partir de 1.500.000 €) y duplicar del 10% al 20% el tipo impositivo para el caso de los grandes tenedores así como en los supuestos de ventas de edificios de viviendas. Cabe señalar que en términos generales se define como gran tenedor cualquier persona jurídica o entidad que posea más de diez viviendas -o cinco en zonas tensionadas- e incluye a personas físicas que, a través de diversas sociedades, controlen un número similar de propiedades.
Por su parte, también está previsto aumentar la tasa turística en Cataluña.
En consecuencia, habrá que estar pendiente de si dichas medidas finalmente son aprobadas a través del correspondiente decreto ley anunciado.