¿Cómo protege la ley a las empresas que, siendo económicamente viables, empiezan a detectar dificultades financieras? Hace unos pocos meses que se modificó la Ley Concursal para facilitar la consecución de acuerdos con los acreedores si la empresa es viable, o agilizar la liquidación cuando no lo es.
El preámbulo de la reforma de la Ley Concursal es toda una declaración de intenciones en cuanto a la finalidad de los mecanismos de insolvencia: una “reasignación eficiente de los recursos productivos” que salvaguarden tanto los derechos de los acreedores como la continuidad de las empresas.
La reforma concursal se asienta así sobre cuatro pilares: favorecer la segunda oportunidad, crear un procedimiento concursal eficiente, impulsar los planes de reestructuración y por último la creación de un procedimiento especial para microempresas, todo ello con la finalidad de mantener el tejido empresarial siempre que sea posible.
Y es al procedimiento especial para microempresas del Libro Tercero de la Ley al que nos referimos en este texto. Pueden acogerse a él los autónomos y las empresas que se hallen en estado de insolvencia (actual o inminente) o en probabilidad de insolvencia, es decir cuando sea objetivamente previsible que si no se llega a un acuerdo de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Para acogerse al procedimiento, durante el año anterior las empresas tienen que haber tenido una plantilla media de menos de diez trabajadores, su facturación debe haber sido inferior a 700.000 euros y el pasivo no debe superar los 350.00.
Si cumple estos requisitos y la empresa está en una situación de insolvencia, puede optar por dos itinerarios: continuidad o liquidación.
Para optar por el mantenimiento deberá presentarse al juzgado un plan de continuación exponiendo qué acciones se llevarán a cabo para garantizar la viabilidad de la empresa a medio plazo; plan que tiene que ser aprobado por la mayoría de los acreedores, pues si no lo aprueban la empresa entra ya forzosamente en liquidación.
La liquidación, por tanto, puede darse voluntariamente por que la solicite el empresario, o bien forzosamente porque el juez no se apruebe el plan.
Ya sea para la liquidación, ya sea para la continuidad, el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha una plataforma electrónica para los procedimientos de insolvencia, sin duda un ambicioso proyecto que supone un cambio de paradigma en las relaciones con la Administración de Justicia, aunque todavía no funciona con la agilidad debida.
Según los datos ministeriales publicados en marzo de este año, las pymes sin trabajadores y las microempresas suponen el 90% del tejido empresarial español; la reforma integral en el tratamiento de la insolvencia de los microempresarios que prevé la reformada Ley Concursal supone un avance muy positivo; esperemos que las deficiencias técnicas iniciales sean subsanadas próximamente.