Tras casi año y medio y más de 80 enmiendas desde julio de 2021, el pasado 1 de diciembre el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups.
Desde el inicio del trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley, algunas de las mejoras incluidas durante el trámite parlamentario y su paso por el Senado han sido:
- Se contemplan más incentivos para el emprendimiento «en serie». Los socios fundadores de startups que se embarquen en nuevos proyectos podrán beneficiarse ilimitadamente de los beneficios de la Ley.
- Se crea un visado especial para los «Nómadas Digitales», esto es, profesionales que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional, regulando el Gobierno por primera vez el teletrabajo internacional.
- Se potencia el emprendimiento rural, poniendo en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.
- Se flexibilizan los requisitos y se incorpora la posibilidad de retener al talento que finalice sus estudios para que busque empleo en España.
La norma aprobada por el Congreso que previsiblemente entrará en vigor a principios de 2023 define una Startup como una sociedad con menos de 5 años de antigüedad (7 para algunos sectores estratégicos), no cotizada en bolsa ni que distribuya dividendos, con sede social en territorio español, siendo el 60% de la plantilla contratada en territorio nacional, y con un volumen de operaciones (volumen de negocio) de hasta 10 millones de euros anuales.
Pero no solo debe cumplir los anteriores requisitos, para que una empresa se considere Startup además debe acreditar carácter innovador, mediante el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados (habiendo sido incorporadas siete líneas de criterios a valorar por ENISA).
Así, una de las principales novedades introducidas por la referida Ley de Startups afecta directamente a los impatriados (“Ley Beckham”) que pretendan establecer en España su residencia, flexibilizando los requisitos para su aplicación al objeto de incentivar la atracción de talento, que será aplicable, entre otros, a trabajadores por cuenta ajena desplazados a territorio nacional con visado para teletrabajo internacional, a administradores de sociedades españolas no patrimoniales, a emprendedores que se trasladen a España para ejercer su actividad, etc., permitiéndoles, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, aplicar el régimen fiscalmente beneficioso si no ha sido residente fiscal español en los 5 periodos anteriores (hasta ahora, 10) así como si el traslado se ha producido en el primer año de aplicación como en el anterior, por lo que aquellas personas que se hubieran mudado a España durante 2022 podrán aplicar la conocida “Ley Beckham” durante el 2023.
A nivel impositivo, la Ley de Startups incorpora también importantes medidas fiscales, como la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. O la elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre stock options de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
Además, amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
Otra de las novedades que trae esta nueva norma es en relación con los “carried interest”, es decir, las primas que cobran inversores profesionales o grandes fondos privados, en caso de que sus inversiones generen beneficios. La nueva ley permitirá que esta remuneración se califique de rendimiento del trabajo, que se integrará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) únicamente en un 50%, permitiendo no tributar sobre el 50% restante, sujeto a determinados requisitos tanto en sede de la entidad como en sede del perceptor.
Ahora solo deberemos esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que previsiblemente tendrá lugar durante los próximos días.