La “Ley Rider”, ¿una garantía de derechos para el trabajador?

En los últimos años se han popularizado las empresas de reparto a domicilio mediante aplicaciones móvil como bien pueden ser Glovo, Deliveroo, Ubereats, entre otras. Dichas aplicaciones nos permiten satisfacer nuestros caprichos desde la comodidad de nuestro hogar, mediante la entrega a domicilio de productos a través de repartidores que, comúnmente, son conocidos como “Riders” (generalmente, por desplazarse en bicicleta, patinete o motocicleta).

Con la llegada de las nuevas tecnologías no podía faltar la existencia de polémica. Y es que ciertas empresas del sector aprovecharon la ausencia de una regulación expresa para esta figura, contratando “falsos autónomos”, o lo que es lo mismo, trabajadores por cuenta ajena que se ven obligados a darse de alta como autónomos, pero con las características propias de un asalariado (con las ventajas que ello conlleva para la empresa en relación con las responsabilidades de la Seguridad Social).

Ante la necesidad de una regulación con la que garantizar los derechos laborales de los trabajadores, y tras una demora más que notoria, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

El pasado 12 de agosto de 2021, transcurridos tres meses desde que se aprobara la normativa, entró en vigor la “Ley Rider”, conformada por un artículo único, una disposición adicional, y dos disposiciones finales, limitando su aplicación a las empresas de reparto a domicilio.

Cómo veremos, los cambios introducidos por esta nueva normativa son breves, pero de gran importancia en relación a los derechos de los “Riders”.

En primer lugar, nos encontramos con el artículo único, por el cual se modifica el Estatuto de los Trabajadores, introduciendo la letra d) en el artículo 64.4, que dice así:

“d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.”

¿Por qué es importante conocer cómo funciona un algoritmo? Es más sencillo de lo que parece. Las aplicaciones de reparto a domicilio se nutren de un algoritmo basado en puntuaciones. Es decir, cada repartidor tiene una puntuación cuyo origen a día de hoy era un secreto muy bien guardado. Pues bien, esa puntuación les asigna horarios de trabajo según demanda, más o menos horas de reparto al día, etc. Si esta puntuación disminuye al día siguiente, al repartidor se le penaliza gravemente, reduciendo su jornada de trabajo o, incluso, deshabilitando el acceso a la aplicación por un periodo determinado.

Con esta nueva regulación, se persigue no sólo una mayor transparencia por parte de las empresas de reparto y cumplimiento de la normativa, sino garantizar que no estemos ante supuestos de discriminación y arbitrariedad a la hora de asignar repartidores, pudiendo los comités de empresa solicitar a ésta última la información requerida cuando sea necesario.

Asimismo, de acuerdo con la letra d), el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos, así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

Como bien se expone en la Exposición de Motivos de la “Ley Rider”, los algoritmos merecen una atención y análisis exhaustivo, máxime cuando las nuevas tecnologías se sirven de ellos día a día y alteran el esquema tradicional de participación de los trabajadores en las empresas. Es por ello que la nueva legislación es determinante para conceder unas garantías y derechos a los trabajadores. Adaptarse o morir.

En segundo lugar, y a todas luces el adición con mayor repercusión en los medios, se añade al Estatuto de los Trabajadores la Disposición Adicional Vigesimotercera, por la que se reconoce la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y dice así:

“Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

Este añadido pretende trasladar el criterio jurisprudencial de la reciente STS 805/2020, de 25 de septiembre, por la que se resuelve a favor de la laboralidad de las prestaciones de servicios en plataformas digitales de reparto, requiriendo para ello la adaptación de los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual.

Si acudimos al artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores podremos observar como ya se incluía una presunción de laboralidad en la prestación de un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una retribución. En este sentido, podemos plantearnos dos cuestiones: ¿Si existía relación de laboralidad, por qué es necesaria la modificación del Estatuto de los Trabajadores? ¿En qué medida influye en las garantías y derechos laborales de los repartidores?

Pues bien, debemos partir que esa relación de laboralidad se presume iuris tantum, por lo que deberán ser los Tribunales quienes resuelvan sobre si existe relación de laboralidad o bien el repartidor es un trabajador autónomo. Como bien se establece en la Exposición de Motivos, “la eficacia de la nueva disposición adicional vigesimotercera, basada, como se ha expuesto, en la valoración de la naturaleza real del vínculo, va a depender en gran medida de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a través de plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestación de servicios manifestadas en una relación concreta encajan en la situación escrita por dicha disposición”.

Por ello, tanto los Tribunales como la propia Inspección de Trabajo tendrán una nueva vía para analizar si la relación que une a la empresa con el trabajador lo es en régimen de laboralidad, gracias al acceso a la documentación e información por parte de los comités de empresa.

Todo ello redunda en mayores garantías para los trabajadores, pudiendo conocer con exactitud, o eso se pretende, si se produce cualquier tipo de discriminación, por la razón que sea, que pueda afectar leve o gravemente a su situación laboral. Asimismo, permite que, ante cualquier discrepancia entre el repartidor y la empresa sobre la naturaleza de su relación, puedan acudir a la vía judicial con unos argumentos sólidos y recogidos en un texto legal, como es el Estatuto de los Trabajadores.

Es cierto que aún queda un camino muy largo por recorrer, más aún cuando las tecnologías avanzan a un ritmo alarmante, siendo necesario adaptarnos a ellas, social y jurídicamente. Con la “Ley Rider” se ha dado un paso adelante en la protección de los derechos laborales de los repartidores, permitiendo un mayor cumplimiento de la normativa por parte de estas empresas del sector, una batalla que se inició largo tiempo atrás.