La aplicación de la regla de proporcionalidad ante la inexactitud en la declaración de riesgo en el marco de los contratos de seguro

Por Berta Olmos

El pasado 22 de febrero de 2022 el Tribunal Supremo dictó Sentencia nº144/2022 mediante la que resolvía el debate existente sobre la aplicabilidad de la regla de proporcionalidad, así como los intereses moratorios derivados de la inexactitud de declaración de riesgo por parte del asegurado en un contrato de seguro.

El óbice de la cuestión radica en la vinculación existente de la posibilidad de rescindir el contrato de seguro tal y como faculta el apartado segundo del artículo 10 de la Ley de Contratos de Seguro (en adelante, LCS) con la aplicación de la regla de proporcionalidad contemplada en el apartado tercero del mismo precepto legal.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo dolo del tomador que suponga la liberación del pago del siniestro por parte de asegurador. Pero el mencionado tercer párrafo no vincula su aplicación al ejercicio por el asegurador del derecho de rescisión.

En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido que ambos apartados del articulo 10 de la LCS son independientes; no existiendo vinculación alguna entre ellos como sí que había establecido la Audiencia Provincial de Murcia.

Por tanto, la aplicación de la regla de equidad no se halla subordinada al previo ejercicio, por parte de la aseguradora, de rescisión contractual.

Habiendo esclarecido tal extremo, confirma el Tribunal la conclusión alcanzada por la Audiencia al determinar que no ha existido dolo en la declaración del asegurado toda vez que la inexactitud de información proporcionada deriva de haber completado el cuestionario proporcionado por la propia aseguradora.
De este modo se expuso en el Fundamento Jurídico 2º de la Sentencia del Tribunal Supremo nº676/2017, de 4 de diciembre, que no puede pues apreciarse mala fe dado que habiendo sido la aseguradora quien formula las preguntas del cuestionario, es ésta quien debe asumir el riesgo si el mismo es incompleto.

En virtud de la falta de dolo y mala fe en la actuación del asegurado desecha la idea de exoneración de responsabilidad por parte de la aseguradora; sin embargo, concluye la Sala que sí procede aplicar, en el presente caso, la regla de proporcionalidad. Mediante la aplicación de tal equidad se reduce la indemnización debida en función de la prima pagada de menos por el hecho de no haber comunicado con exactitud el riesgo existente.

Para su aplicación, la jurisprudencia ha acudido de forma recurrente a la aplicación de la siguiente formula:

indemnización (prestación reducida)=prestación inicial x (prima neta pagada)/(prima neta acorde al riesgo real)

En la citada resolución el Alto Tribunal se pronuncia, además, sobre los intereses de la demora en el pago de la indemnización; estableciendo que, en casos como el que nos ocupa, los intereses de demora no proceden por estar comprendidos en el supuesto de causa justificada que prevé el artículo 20.8 de la LCS.

En consecuencia, a lo expuesto en los párrafos que preceden, podemos concluir que ante la falta de rescisión contractual por parte de la aseguradora nada impide la aplicación de la regla de proporcionalidad del artículo 10.3 de la LCS cuando concurra falta de dolo o culpa grave en la inexactitud de comunicación del riesgo.