A pocos días de finalizar el ejercicio económico 2021, y con miras a optimizar, en la medida de lo posible, la declaración del IRPF para la campaña de renta 2021, recomendamos a continuación una serie de aspectos a tener en consideración:
- Rescatar un plan de pensiones: para todo aquel que haya tenido su jubilación en 2013 o en 2019, y hubieran realizado aportaciones antes del año 2007, 2021 será el último ejercicio en el que se podrá rescatar el plan de pensiones en forma de capital con una reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007.
- Realizar aportaciones a un plan de pensiones: en 2021 el límite máximo de reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones es de 2.000€, (ampliado en 8.000€ más si este importe proviene de contribuciones empresariales), pero se avecina una disminución de la cantidad máxima a reducir para el próximo año 2022, pasando de 2.000€ a 1.500€, (aunque las contribuciones empresariales susceptibles de reducción aumentarán hasta los 8500€). En consecuencia, convendría aprovechar el límite de los 2.000€ sabiendo que el año que viene solo se podrá reducir 1.500€.
- Compensar ganancias con pérdidas patrimoniales: si en 2021 se han realizado operaciones financieras o transmisiones patrimoniales, en virtud de las cuales se haya obtenido una ganancia patrimonial, es conveniente advertir que esta ganancia supondrá una tributación en el IRPF, pero podrá ser objeto de compensación con los saldos negativos pendientes de compensar en ejercicios anteriores (límite de 4 años), o con pérdidas por ventas de acciones y otros derechos fácilmente realizables que generen pérdidas en el contribuyente. Por tanto, si durante el presente ejercicio 2021 se han generado ganancias patrimoniales, conviene revisar antes de final de año si existe la posibilidad de generar alguna pérdida para poder compensar dicha ganancia y no tributar, al menos parcialmente, por ella.
- Deducción por inversión en vivienda habitual: para el supuesto de que se hubiera adquirido un inmueble con finalidad de constituir vivienda habitual con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, y ya hayan venido aplicando la deducción en cuestión, podrán deducirse en el ejercicio 2021 el 15% de los importes satisfechos para la adquisición o rehabilitación de dicha vivienda, siendo la base máxima de deducción 9.040€ (a saber, máximo de deducción 1.356€). En el caso que se hubiera adquirido mediante préstamo hipotecario, si este año 2021 no se han pagado cuotas que alcancen los 9.040€ referidos, sería aconsejable amortizar hasta este importe para beneficiarse de la máxima deducción fiscal en la declaración del IRPF.
- Deducción por donativos: se podrán deducir en renta el 10% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones no contempladas en la Ley 49/2002, y para el caso de que sí estén reguladas en la Ley 49/2002, el contribuyente se podrá deducir el 80% de los primeros 150€ donados, así como el 35% de los importes que superen esos 150€. Incluso, si las donaciones son plurianuales (haber donado en 2021 la misma o mayor cantidad que en 2 ejercicios anteriores) el porcentaje de deducción aumenta hasta el 40%.
- Deducción por aportaciones a partidos políticos: los contribuyentes se podrán deducir hasta un 20% de las cuotas de afiliación de partidos y asociaciones políticas en general con un máximo de 600€.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: los contribuyentes que hayan invertido en startups o proyectos de emprendimiento podrán deducirse hasta un 30% de los importes invertidos en este tipo de sociedades, en forma de acciones o participaciones, con un máximo de 18.000€ anuales (es decir, la base máxima de deducción es de 60.000€). Añadir que para 2022 se plantea aumentar la base de deducción a 100.000€ permitiendo una deducción de hasta 40.000€.