Indemnización por despido o cese de administradores o altos directivos 

Simona Alen

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de julio de 2023
 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de julio de 2023 (RCA 2334/2021) deja nítidos los criterios aplicables a efectos de determinadas exenciones y reducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las indemnizaciones por despido o cese percibida por parte de administradores y/o altos directivos. 

Más concretamente el Alto Tribunal analiza la aplicabilidad de la exención contenida en el artículo 7, apartado e), en combinación con la reducción por obtención de rendimientos de carácter notoriamente irregular prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF, aplicable esta última sobre el exceso de indemnización percibida por parte de estos contribuyentes. 

 

Exención de indemnizaciones por despido y cese prevista en el artículo 7, apartado e) de la Ley del IRPF: 

Con base en el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985 el personal de alta dirección tiene derecho a una indemnización mínima por despido o cese correspondiente a siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. 

En la citada sentencia el Tribunal Supremo concluye que la indemnización por despido o cese percibida por administradores y/o altos directivos tendrá derecho a la aplicación de la exención contenida en el artículo 7, apartado e) de la LIRPF, con los limites legalmente establecidos a tal efecto, reiterando una vez más el criterio previamente establecido en Sentencia del 4 septiembre de 2020 (recurso 3278/2019). 

 Reducción por obtención de rendimientos de carácter notoriamente irregular prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF:  

El Tribunal Supremo concluye que el alcance de la teoría del vínculo en el ámbito tributario no puede suponer en ningún caso una discriminación de los trabajadores que tienen doble rol/vínculo (mercantil y laboral) con la entidad, en comparación con el resto del personal.  

Dicho criterio ha sido acuñado tanto por parte del Alto Tribunal mediante Sentencia del 27 de junio de 2023 (recurso 6442/2021), como por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, con la más reciente Sentencia del TJUE del 5 de mayo de 2022 (asunto C-101/21, HJ). 

Una correcta interpretación del artículo 18 de la Ley del IRPF nos lleva a la indudable conclusión de que las indemnizaciones percibidas por administradores y/o altos directivos podrán y deberán beneficiarse de la reducción en la medida que la exclusión de su ámbito de aplicación hace referencia a los supuestos previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley. 

Para ello será necesario que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: 

  • La naturaleza de las retribuciones e indemnizaciones percibidas tendrán la calificación de rendimientos de trabajo conforme el articulo 17.2 e) de la Ley. 
  • La percepción de la retribución no es de carácter recurrente o periódico, con posibilidad de pagos fraccionados en la medida que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos (Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1048-21 de 21 de Abril de 2021). 
  • El periodo de generación debe ser superior a 2 años.  

Conclusiones: 

  • La aplicación de los limites previstos en el ámbito tributario no puede ser inclusiva y amplia, debiendo obrar bajo un criterio de prudencia y cautela. 
  • La interpretación de la teoría del vínculo en ningún caso debe suponer una discriminación de unos trabajadores frente a otros, pudiendo entenderse tal criterio como una vulneración del Derecho de la Unión Europea.   
  • La indemnización por despido o cese percibida por parte de administradores y/o altos directivos tiene derecho a la aplicación de la exención contenida en el artículo 7 apartado e) de la Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, en cuanto a la determinación de la cuantía susceptible de exención.  
  • La cuantía de la indemnización percibida por parte de administradores y/o altos directivos que exceda de los limites legalmente previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, podrá disfrutar de la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.