A partir del 29 de junio de 2023, entra en vigor la nueva ley General de Telecomunicaciones
¿Cuántas veces estás comiendo tranquilamente, tomando algo con tus amigos o hasta durmiendo una siesta y, de repente, recibes una llamada ofreciendo un servicio que no necesitas o ni siquiera has pedido? A partir del 29 de junio y con la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, se acabaron las interrupciones causadas por las insistentes llamadas telefónicas que pretenden venderte un producto.
Esta nueva regulación comportará un cambio sustancial; hasta ahora se podían efectuar llamadas a teléfonos fijos con fines comerciales sin el consentimiento de los afectados (lo que sí podían era oponerse a ello) pero ahora será estrictamente necesario el consentimiento previo para recibirlas, sin él, las compañías estarán infringiendo la ley.
La entidad encargada de supervisar la aplicación de este nuevo artículo y a quien nos deberemos dirigir en caso de vulneración de nuestros derechos es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De hecho, y para aclarar las dudas que ha supuesto esta nueva normativa, la AEPD ha emitido una circular, publicada en el BOE el 28 de junio, donde se fijan los criterios a los que responderá la propia Agencia en relación con esta nueva realidad libre de interrupciones telefónicas.
Se prohíben este tipo de llamadas salvo que exista consentimiento previo o que la comunicación sea necesaria según el Reglamento General de Protección de Datos (UE-2016/679), que deberá aplicarse siempre de manera restrictiva.
Pero, ¿cuáles son los cambios que podemos esperar a partir del 29 de junio? Aquí te explicamos algunos:
- No recibir llamadas automáticas sin intervención humana (es decir, a que te llame un robot o una llamada pregrabada)
- No recibir llamadas no deseadas con fines comerciales así como aquellas generadas de forma aleatoria, con la excepción de que exista consentimiento previo del usuario. Además, si recibimos una llamada con fin comercial, las empresas responsables deberán de demostrar que se prestó el consentimiento específico previo para la utilización de los datos.
- Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados, sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si previamente has dado consentimiento expreso, que deberá constar en la correspondiente guía.
- En el caso que te llamen, deberás ser informado de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.
Aunque la circular haya aclarado algunos aspectos, es de opinión de muchos que no es suficiente y que presenta grandes retos para las empresas telefónicas que seguramente encontrarán un camino para seguir llevando a cabo este tipo de comunicaciones.
En el caso de incumplimiento por parte de las compañías telefónicas, la Ley General de Telecomunicaciones prevé sanciones dependiendo de la gravedad de los hechos. Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá al infractor multa de hasta veinte millones de euros, para infracciones graves de hasta dos millones de euros y por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 100.000 euros.