Sentencia del Tribunal Supremo 956/2025: Un giro clave en la fiscalidad de las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles
El pasado 14 de julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 956/2025 (Recurso 2197/2023) que marca un importante cambio de criterio en la interpretación de los requisitos para aplicar la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el contexto de empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
Para aplicar dicha reducción, la norma exigía, entre otras cosas, que la sociedad dispusiera de un trabajador a jornada completa. Si bien este era un criterio aparentemente formal, los tribunales han interpretado que no bastaba la mera presencia del trabajador, sino que además se debía demostrar que dicho trabajador tenía trabajo efectivo a jornada completa. Es decir, se exigía no solo un trabajador, sino que el volumen del negocio de la sociedad justificase un trabajo a tiempo completo.
Este segundo criterio arrojaba un velo de subjetividad e interpretación, pues si bien podía haber situaciones muy claras, otras no lo eran tanto y generaban una incertidumbre a la sociedad. Una sociedad con cien inmuebles claramente justificaba la presencia del trabajador y una con cinco difícilmente lo hacía, pero había muchas situaciones intermedias interpretadas a veces de forma contradictoria por los tribunales.
El Tribunal Supremo resuelve esta situación y elimina este elemento subjetivo pues no considera necesario acreditar la dedicación efectiva del trabajador y limita los requisitos a los meramente formales.
Antecedentes del caso
El litigio se originó en Aragón, donde los herederos de una empresa familiar solicitaron la aplicación de la reducción del 95 % en el ISD, prevista para la transmisión de participaciones en empresas familiares. La Administración tributaria denegó dicha reducción, alegando que no se acreditaba una estructura empresarial real, ni una carga de trabajo suficiente que justificara la contratación de un empleado a jornada completa.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó la postura de la Administración, considerando que la actividad de arrendamiento de inmuebles no cumplía con los requisitos sustantivos para ser considerada una verdadera actividad económica a efectos fiscales, considerando aplicable el criterio de razonabilidad económica más allá del cumplimiento objetivo de los requisitos previstos en el citado artículo 20.2 c) de la Ley del ISD. Según el propio TSJA, “el legislador no exige un trabajador a tiempo completo para que no tenga trabajo a plena jornada (…)” entendiendo, en definitiva, que “en ningún caso se podrá apreciar la existencia de actividad económica suficiente a los efectos del 27.2 LIRPF si la contratación de un trabajador a tiempo completo no resulta justificada en términos de razonabilidad económica”.
El giro del Tribunal Supremo
En síntesis, el objeto del recurso de casación que fue interpuesto ante el TS consistía en determinar si para aplicar la reducción del ISD, en relación con el arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF o, por el contrario, es preciso que la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se justifique desde un punto de vista económico.
Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia, revoca la resolución del TSJ de Aragón y reconoce el derecho de los herederos a aplicar la reducción del 95 % en el ISD. Lo hace sobre la base de una interpretación finalista y garantista del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que regula cuándo una actividad de arrendamiento puede considerarse económica.
Según el Alto Tribunal, no corresponde a la Administración exigir requisitos adicionales no previstos en la norma, como justificar la necesidad económica de contratar personal o demostrar una carga de trabajo específica. Basta con que se cumplan los requisitos formales establecidos por la ley (en aquel momento, la existencia de un local afecto a la actividad -actualmente requisito derogado- y la contratación de al menos una persona con contrato laboral a jornada completa).
Repercusiones prácticas
Esta sentencia tiene implicaciones muy relevantes para la planificación fiscal de patrimonios inmobiliarios familiares, ya que al clarificar que el cumplimiento formal de los requisitos legales es suficiente para acceder a los beneficios fiscales, reduce la incertidumbre en la aplicación de la reducción en ISD, logrando una mayor seguridad jurídica.
Asimismo, en base a dicha sentencia, se podría llegar a reducir la litigiosidad, toda vez que, al eliminar la exigencia de pruebas adicionales sobre la carga de trabajo o la rentabilidad de la contratación, se evitaría la interpretación subjetiva por parte de la Administración.
Conclusión
La Sentencia 956/2025 del Tribunal Supremo representa un avance significativo en la protección de las empresas familiares frente a interpretaciones restrictivas de la normativa fiscal. Al reafirmar que el cumplimiento formal de los requisitos legales es suficiente para aplicar la reducción del 95 % en el ISD, se refuerza la seguridad jurídica y se facilita la continuidad de estructuras patrimoniales que, aunque no operen como empresas tradicionales, cumplen una función económica relevante.