El pasado mes de marzo se aprobó la nueva Ley de Secretos Empresariales que, trasponiendo la Directiva 2016/943, mejora la protección jurídica, clarifica conceptos y, sobre todo, consolida una serie de herramientas para la protección y defensa de los secretos empresariales
El pasado mes de marzo entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Esta norma tiene su antecedente legislativo en la Directiva (UE) 2016/943, que el legislador español traspone ahora al ordenamiento jurídico doméstico.
La aprobación de esta ley supone un avance notable en la materia, ya que hasta la fecha la regulación era insuficiente y dispersa, lo que contribuía a una cierta incertidumbre jurídica respecto de esta materia. Con la nueva norma, se clarifican los conceptos, se definen unas normas que vertebran la vertiente patrimonial de estos activos empresariales y sobre todo se consolidan una serie de herramientas para la protección y defensa de los secretos empresariales. Por lo tanto, no cabe más que valorar positivamente esta reforma, al contribuir a crear un entorno de certidumbre jurídica que garantice una leal competencia en el mercado.
Empecemos por las definiciones: la ley entiende que un secreto empresarial es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que: 1) es secreto, en el sentido de que no es generalmente conocido ni fácilmente accesible; 2) tiene un valor empresarial, ya sea real o potencial, por ser secreto, y 3) ha sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto.
De igual forma, la Ley de Secretos Empresariales regula y define acertadamente qué debe excluirse del concepto de secreto empresarial, a fin de evitar conflictos innecesarios. En este sentido, a ojos de la Ley de Secretos Empresariales no se infringe un secreto empresarial cuando la información o conocimiento se obtiene por el descubrimiento o la creación independientes; cuando se logra por ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto); cuando aflora en el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados; o, en definitiva, cuando dicho conocimiento surge por cualquier otra actuación que resulte conforme con las prácticas comerciales leales.
Definido el objeto de protección, la Ley de Secretos Empresariales concreta lo que debe considerarse como intromisiones ilícitas en dicha esfera empresarial de secreto, a saber:
- La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular.
- Su utilización y revelación a terceros sin mediar autorización.
- La producción y explotación comercial no autorizada mediando uso ilegítimo de dicho secreto.
Como activo de la empresa, la Ley de Secretos Empresariales también reconoce la vertiente patrimonial del secreto empresarial, regulando sucintamente el régimen de transmisibilidad y cotitularidad del secreto, así como su régimen de licenciamiento.
La Ley de Secretos Empresariales contempla un bloque dedicado a las acciones de defensa de los secretos industriales en caso de infracción. Las acciones descritas en la Ley de Secretos Empresariales se ajustan al esquema de materias análogas como la propiedad industrial o la competencia desleal, poniendo a disposición del titular del secreto empresarial infringido una seria de instrumentos jurídicos de protección: desde la acción declarativa de infracción del secreto, cesación y prohibición de reanudar los actos infractores, pasando por la aprehensión de mercaderías ilícitas, hasta la indemnización por los daños y perjuicios causados y la publicación de la sentencia.
A la hora de calcular la indemnización por daños y perjuicios, y al igual que infracciones de propiedad intelectual e industrial, se le ofrece al titular perjudicado por la infracción la posibilidad de elegir entre los perjuicios económicos que haya sufrido el titular del secreto empresarial -incluyendo el lucro cesante y el enriquecimiento injusto- y la regalía hipotética, esto es, el importe que la parte demandada habría tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia.
Especial mención merece también el plazo de prescripción de la acción para ejercer las acciones: tres años a contar desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
Resulta de interés también la vertiente procesal de la reforma. La Ley de Secretos Empresariales prevé que los órganos competentes para conocer las acciones recaerán sobre los tribunales mercantiles, lo cual parece adecuado por su especialización en materia de propiedad intelectual e industrial y competencia desleal.
En síntesis: se trata de una reforma legal esperada y bienvenida, que completa el bloque normativo de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y competencia desleal y que con toda seguridad revertirá positivamente en una mejora de la seguridad jurídica y la competitividad en el mercado.