Nueva Ley de prevención contra el desperdicio alimentario

Ignacio Roselló

NOVEDADES JURÍDICO-REGULATORIAS DERIVADAS DE LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

El pasado 2 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Esta nueva Norma introduce, por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento jurídico, un marco legal específico en todo el Estado para prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario con un enfoque centrado en la prevención y la concienciación y que, a efectos prácticos, conlleva la aplicación de nuevas exigencias jurídico-regulatorias que afectan a todos los operadores de la cadena alimentaria obligándoles a ajustar sus políticas internas y procesos productivos.

De entrada, quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Norma todas las actividades que se realicen en territorio español por los distintos eslabones de la cadena alimentaria ya sea en las fases de producción, transformación, y distribución de alimentos, así como de la hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados, de las Administraciones Públicas con competencias en la materia y de los consumidores.

Además de los cambios normativos en el sector agroalimentario de carácter contractual, laboral, energético o fiscal, entre las medidas y obligaciones más relevantes que tienen que adoptar los operadores afectados para evitar la imposición de sanciones destacan las siguientes:

  • Realizar un autodiagnóstico mediante la elaboración de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades exigida para prevenir dichas pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales, y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.
  • Promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
  • También se exige a todos los agentes del sector agroalimentario que vendan alimentos al consumidor final que adopten obligatoriamente una serie de medidas de buenas prácticas en materia de información sobre seguridad de los alimentos o de producción sostenible que deben ser acreditables en caso de inspección, y se incluyen otras medidas voluntarias y cuya ejecución se incentiva por las Administraciones Públicas (por ejemplo, disponer de infraestructuras adecuadas para minimizar las pérdidas y el desperdicio alimentario, trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos estas pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento o incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima).
  • En el caso concreto de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios la nueva Norma crea un régimen específico de medidas de buenas prácticas y en el que, además, tienen la obligación de facilitar determinada información al consumidor para que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, todo ello sin coste adicional alguno y respetando las exigencias que impone la normativa ambiental que regula los envases y residuos de envases.
  • Finalmente, la nueva Ley prevé otras obligaciones específicas en el caso de las Administraciones Públicas agroalimentarias, y de las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.

En cuanto al régimen sancionador al que se arriesgan los operadores que incumplan estas nuevas exigencias jurídico-regulatorias, se podrán incoar expedientes sancionadores para la imposición de multas de hasta 100.000 euros para aquellos incumplimientos derivados de esta nueva Norma que sean calificados como infracciones muy graves y sin perjuicio de que dichas infracciones sean compatibles con otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir (en particular en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública o seguridad alimentaria).

Si bien esta nueva Ley ya está en vigor, se otorga un plazo de vacatio legis de un año desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para la aplicación efectiva de las medidas obligatorias contenidas en la misma. Durante este plazo, que finalizará el 2 de abril de 2026, los agentes que integran la cadena alimentaria deben tomar conciencia, tanto social como legalmente, de la importancia de adoptar las medidas oportunas para prevenir, reducir y, en la medida lo posible, evitar las pérdidas y el desperdicio alimentario desarrollando e implementando internamente las acciones necesarias para adecuar el desarrollo de su actividad a estas nuevas exigencias jurídico-regulatorias y evitar así la imposición de potenciales sanciones en el desarrollo de su actividad.