Acudir al notario por videoconferencia

Patricia Soucheiron

A partir del próximo 9 de Noviembre de 2023, entra en vigor la ley aprobada el pasado mes de mayo que permitirá realizar determinadas acciones notariales de manera digital.

El pasado 9 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en ciertas materias.

Entre dichas novedades, destacamos las importantes modificaciones en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, es decir en la actuación notarial y la utilización de medios digitales para la celebración de ciertos actos jurídicos, con el objetivo de agilizar y simplificar los trámites y procedimientos notariales.

Así pues, se permitirá realizar determinadas actuaciones notariales y registrales sin necesidad de presencia física del otorgante en la notaría, quien, a través de herramientas y procesos digitales, podrá comparecer mediante videoconferencia y con la misma seguridad jurídica que cuando acude a notaria.

 

¿Qué actos se pueden realizar de forma digital?

  • Las pólizas mercantiles;
  • La constitución de sociedades de responsabilidad limitada con aportaciones dinerarias, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase.
  • Otorgamiento de algunos poderes: de representación procesal, electorales y especiales, no siendo posible usar este cauce para los poderes preventivos y generales;
  • Revocación de poderes, salvo los preventivos;
  • Las actas de junta general cuando se requiera la presencia de notario;
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías;
  • Legitimaciones de firma; y
  • Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

Por el momento, dichos actos o negocios que se podrán autorizar a distancia serán fundamentalmente los unilaterales y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia electrónica.

 

¿Cómo funcionará dicho procedimiento de digitalización?

Para poder otorgar los mencionados actos mediante videoconferencia, será necesario que el otorgante acceda a la Sede Electrónica Notarial (con certificado electrónico cualificado), no solo para otorgar documentos públicos, sino también para aportar antecedentes, en aquellos casos en que se requieran, o para solicitar la expedición de copias simples o autorizadas. El Consejo General del Notariado será el responsable de la titularidad, desarrollo, gestión y administración de todos los servicios digitales notariales.

Asimismo, los notarios podrán expedir a través de la Sede Electrónica Notarial copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, así como copias simples electrónicas con mero valor informativo y realizar los trámites online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.

 

¿Cuándo entra en vigor dicha Ley? A partir del 9 de noviembre de 2023.

La realidad de las cosas es que, hasta su entrada en vigor, tanto notarios como registradores ya están empezando a familiarizarse con el uso de las plataformas adecuadas, con el fin de implementar herramientas adecuadas de videoconferencia que garanticen debidamente la identidad de los otorgantes.

Este importante avance supondrá grandes ventajas, así como la agilización, simplificación y facilidad de los trámites y procedimientos notariales, siempre manteniendo la importancia del notario para garantizar la autenticidad y validez legal de los documentos notariales.