En fecha 25 de marzo de 2025 se ha aprobado el anunciado Decret llei 5/2025, de 25 de març, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, por el cual se modifica el Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP) y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD), así como otros impuestos.
La entrada en vigor del Decreto Ley tendrá lugar a partir del día siguiente de su publicación salvo lo previsto en los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto (esto es, en materia de Sucesiones / Donaciones e ITP) que entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
A continuación, se mencionan las principales novedades:
- Se modifica la tarifa progresiva del ITP que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales ampliándose de dos a cuatro tramos. Por tanto, para transmisiones hasta 600.000 € se aplica un tipo del 10%, a partir de 600.000€ hasta 900.000€ un tipo del 11%, entre 900.000€ y 1.500.000€ un 12% y para transmisiones a partir de 1.500.000€ un 13%.

Por tanto, la nueva escala aplicable para el ITP supone un aumento de la tributación ya que los tipos de gravamen anteriores eran un tipo del 10% hasta un millón de euros y el importe restante a un tipo de gravamen del 11%.
2. Por su parte, para los adquirentes que sean considerados grandes tenedores se establece un tipo único del 20% ya sea persona física o jurídica. En este sentido, se entiende como gran tenedor a:
- Quien sea propietario de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial.
- Quien sea propietario de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalitat de Cataluña[1].
3. Además, en aquellas operaciones en las que se adquiera la totalidad de un edificio, con o sin división horizontal, se establece también el tipo incrementado del 20% salvo que concurran las siguientes circunstancias de forma conjunta: i) que el adquirente sea persona física, ii) que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas y que iii) las viviendas del edificio se destinen a vivienda habitual del adquirente y sus familiares, debiendo entrar a residir desde los 12 meses de la adquisición y mantenerlo durante un plazo de 3 años como vivienda habitual.
4. Asimismo, se excluye la aplicación del tipo de gravamen del 20% en los siguientes supuestos:
- Que el adquiriente sea un Promotor Social (según la Ley 28/2007) o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea viviendas a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
- Que el adquirente gran tenedor adquiera el inmueble para destinarlo a su sede social o centro de trabajo, pudiéndose aplicar una bonificación del 50% si se cumplen una serie de requisitos.
5. Por otro lado, se tributará a un tipo único del 5% en aquellas adquisiciones de inmuebles que deban constituir la vivienda habitual únicamente a los adquirentes de hasta 35 años de edad, siempre y cuando la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 36.000 € (anteriormente, le edad límite se encontraba fijada en los 32 años).
6. Adicionalmente se establece un tipo de gravamen reducido del 5% para las adquisiciones de inmuebles por víctimas de violencia de género, siempre que se cumplan una serie de requisitos para su acreditación.
7. Por lo que se refiere a las bonificaciones en la modalidad TPO, se elimina, mediante Diposición Derogatoria (por tanto, ya aplicable), la bonificación del 70% aplicable a las empresas inmobiliarias que se recogía en el artículo 641-8 del Código tributario y se introducen nuevas bonificaciones como por ejemplo: una bonificación del 100 por 100 por la transmisión de obras de arte y antigüedades en aquellos supuestos en que el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a su compraventa; bonificación del 100 por 100 de la cuota para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro y una bonificación del 50 por 100 por la transmisión de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales (en caso de aplicar IVA la bonificación se aplicaría a la modalidad AJD).
8. Asimismo, cabe destacar la elevación del AJD a 3,5% en los casos de renuncia a la exención del IVA en las transmisiones inmobiliarias.
9. Por último, el presente Decreto Ley modifica otra serie de tributos como:
- Los tramos autonómicos del IRPF, reduciendo el tipo mínimo y suprimiendo dos escalas de gravamen, con afectación fiscal para la renta del ejercicio 2025, que deberá presentarse en junio de 2026.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con inmuebles y víctimas de violencia de género.
- El canon del agua. En relación con la tarifa social del canon, destaca la inclusión de nuevos colectivos que pueden acogerse a ellos, para garantizar que más personas en situación de riesgo puedan beneficiarse de las bonificaciones.
- El impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica.
- El impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración.
[1]https://habitatge.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/Zones_preus/Arees_i_zones_de_referencia/Municipis_Tensat.pdf